La Comisión Disciplinaria anunció que abrió un procedimiento de investigación por los hechos acontecidos en el partido Atlas vs América. Esto con fundamento “en lo dispuesto en los artículos 74, 84 y 85 del Reglamento de Sanciones”, dice el comunicado. Pero estos artículos citados no hablan de “alineación indebida”, como todo mundo creería, sino de “error arbitral manifiesto”, y cómo realizar la solicitud de investigación.
El Artículo 74 dice lo siguiente: Es competencia de la Comisión Disciplinaria:

a) Rectificar, a petición de parte, LOS ERRORES MANIFIESTOS EN QUE PUDIERA INCURRIR EL ÁRBITRO al adoptar sus decisiones disciplinarias.
Para efectos del presente ordenamiento, existe una decisión Arbitral manifiestamente errónea cuando se demuestra que el Árbitro, a consecuencia de un error, ha castigado con la expulsión del terreno de juego a un Jugador equivocado, o ha adoptado una decisión equivocada que sea evidentemente grave relacionada con una expulsión por Tarjeta Roja directa y/o indirecta. Asimismo, la Comisión Disciplinaria podrá subsanar en todo momento los errores materiales de cálculo.

Los errores manifiestos en que incurrió el Árbitro con perjuicio de los intereses del Club, podrán ser denunciados ante la Comisión Disciplinaria, presentando para tal efecto las pruebas correspondientes que acrediten fehacientemente el error incurrido de conformidad a la definición antes señalada.
Tratándose de Fase Regular, los Clubes una vez que reciban el Informe Arbitral, podrán presentar su denuncia a más tardar a las 13:00 horas del día siguiente a aquél en que ha finalizado el partido. En caso de que el plazo venza en sábado o domingo, el Club tendrá hasta las 13:00 horas del día lunes siguiente para presentarla”.

Sólo el Club que haya denunciado un error manifiesto ante la Comisión Disciplinaria, de conformidad con este inciso, podrá interponer un recurso ante la Comisión de Apelaciones.

b) Sancionar las acciones en que incurran los Jugadores cuando se encuentren en el supuesto del artículo 23 del presente Reglamento (que habla sobre lesiones durante el desarrollo del partido).
c) Sancionar la Conducta Violenta de un Jugador que no hubiese advertido el Árbitro y/o Comisario y que dicha Comisión tenga la seguridad de que se cometió.
d) Tendrá la facultad de conocer los casos graves en que los sujetos a este Reglamento, sobre todo Grupos de Animación, estén involucrados, y que tanto el Árbitro como el Comisario de un partido no hubieran advertido y que la Comisión tenga la certeza de que sucedieron antes, durante y/o después del encuentro, y que no correspondan a las decisiones disciplinarias que el Árbitro adopta en el desarrollo de los 90 minutos del partido en el Terreno de Juego.
En los artículos 84 y 85, se marca cómo se debe de realizar la solicitud de investigación:
Artículo 84: Cualquier Club, Jugador, integrante del Cuerpo Técnico, órgano de la FMF, o incluso una División Profesional, podrán solicitar a la Comisión Disciplinaria el inicio de una investigación por hechos acontecidos antes, durante y después del partido celebrado por su Club, y que contravengan las disposiciones a que se refiere el artículo 74 incisos c y d, del presente Reglamento y que no hayan sido observadas por el Cuerpo Arbitral y/o el Comisario de Partido.
Asimismo, un Club podrá solicitar el inicio de una investigación en los casos de lesión a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento.
Las solicitudes de Investigación sólo podrán ser interpuestas por los Clubes que participaron en el partido donde ocurrieron los hechos que se van a reclamar.
Artículo 85: La solicitud de investigación deberá presentarse ante la Comisión Disciplinaria hasta 48 horas después de terminado el último partido de la Jornada de que se trate, en caso de partidos extraordinarios o fuera de Jornada, el plazo será de 24 horas después de terminado el partido.

Por editor

Deja un comentario