El Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, derivado de la demanda de amparo indirecto de Intelligencia México, emitió el 31 de marzo la sentencia mediante la cual resolvió los autos relativos al recurso de queja 94/2021 a favor de la empresa.
En otras palabras, la autoridad de amparo con base en nuevos actos, debía acreditar el cumplimiento de la medida provisional concedida, en el sentido de permitir a la concesionaria continuar con la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos, exactamente en los términos que se establecen en el contrato respectivo, pudiendo desempeñarlo en los horarios y rutas así determinados, debiendo recibir la contraprestación pactada en tal instrumento, y al no cumplir con tal extremo, surge la presunción de certeza sobre la conducta atribuida, y en términos del artículo 208 de la Ley de Amparo, resulta procedente ordenar que en el término de veinticuatro horas se acate la medida provisional.
Asimismo, se estima que el juez de Distrito debió declarar fundado el incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional otorgada en proveído del 31 de diciembre de 2020; y de conformidad con el artículo 209 de la Ley de Amparo, requerir a las autoridades responsable, para que en el término de veinticuatro horas cumplieran con la suspensión, y lo acreditaran fehacientemente en autos, con el apercibimiento que de no hacerlo serían denunciadas al Ministerio Público de la Federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley.
De esta forma, se estima que alrededor de mil trabajadores recuperarán su empleo y sus ingresos arrebatados de manera ilegal en plena crisis económica ocasionada por la pandemia de Covid-19.